3/27/2008

SE REABRE LA CUCHARILLA EN ASTURIAS

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se permite el uso de la cucharilla en la pesca de salmónidos en las zonas salmoneras.
Antecedentes de hecho
Dada la nueva situación de altos caudales en los ríos salmoneros asturianos como consecuencia de la pluviometría de los últimos días y la presencia de nieve en las montañas y pronósticos de lluvias en los próximos días.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Visto que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería.
Segundo.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, ha sido aprobada por Resolución de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2008, que regula, entre otros aspectos, el empleo de cebos artificiales como la cucharilla en las zonas salmoneras (apartado 5.4).
Tercero.—De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 6/2002, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, se contempla la posibilidad de suspender las limitaciones al ejercicio de la pesca cuando las circunstancias hidrobiológicas de los ríos y masas de agua continentales así lo permitan.
En su virtud
RESUELVO
Permitir el uso de la cucharilla, devón y pez artificial para la pesca de los salmónidos en las zonas salmoneras desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

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