El pasado jueves, 29 de noviembre
se publicó en el BOCYL, La ORDEN FYM-1015-2012 Normativa Anual de Pesca para el
2013, según se puede leer bien claro, en el Artículo 3. Días hábiles indica lo
siguiente:
Artículo
3. Días hábiles.
3.1. En las aguas libres
no declaradas trucheras:
Norma anual de pesca 2013 |
Todos los días. En
estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán
devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se
pudieran pescar.
3.2. En las aguas libres declaradas
trucheras:
a) Durante el período
hábil de la trucha: Todos los días. Los lunes y los jueves se consideran como
«días hábiles», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en
la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse
a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las
especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el
artículo 6.2. de la presente orden.
b) Fuera del período
hábil de la trucha: Todos los días incluidos dentro del período establecido
para la pesca de las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas
en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes
establecidos para las mismas.
3.3. En los cotos:
Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los
correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincidan
un lunes o un jueves y un día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del
coto para dicho lunes o jueves.
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