12/08/2012

Los lunes en Castilla y León, se podrá practicar la pesca de trucha en modalidad sin muerte en 2013


El pasado jueves, 29 de noviembre se publicó en el BOCYL, La ORDEN FYM-1015-2012 Normativa Anual de Pesca para el 2013, según se puede leer bien claro, en el Artículo 3. Días hábiles indica lo siguiente:
Artículo 3. Días hábiles.

3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras:

Norma anual de pesca 2013
Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.

3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:

a) Durante el período hábil de la trucha: Todos los días. Los lunes y los jueves se consideran como «días hábiles», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2. de la presente orden.

b) Fuera del período hábil de la trucha: Todos los días incluidos dentro del período establecido para la pesca de las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos  provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas.

3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincidan un lunes o un jueves y un día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho lunes o jueves.

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