1/30/2011

LA SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA XUVIA SOLICITA ANTE AGUAS DE GALICIA EL DERRIBO DE UN OBSTACULO PARA PECES MIGRADORES EN EL RÍO MERA

La solicitud se refiere a la presa de Pita, sita en el lugar de Cardenal, en la parte superior del tramo libre de pesca sin muerte del río Mera


Nuestra sociedad acaba de solicitar ante el organismo Aguas de Galicia, perteneciente a la Consellería de Medioambiente e Infraestructuras de la Xunta de Galicia la incoación de un Procedimiento de extinción de un derecho de aprovechamiento de aguas referido a la captación de aguas Presa de Pita sita en el lugar del Recodo (Cerdido) aguas arriba del Puente de Cardenal.
Recordamos que el río Mera río Mera está incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110001 'Ortigueira-Mera' que incluye los hábitats prioritarios 543214, 81 E 017, 7220 B 01, 722091 Y 543213; Al mismo tiempo se incluye dentro de la Red Natura 2000.
La presa referida está convirtiéndose en un obstáculo de difícil remonte de las especies anádromas (salmón, reo y lamprea), e incluso en el caso de la última se constituye en el límite de distribución en el cauce del Mera.
Por lo tanto, y visto que esta presa ya hace un buen número de años no tiene uso (anteriormente era una presa para el regadío de prados, hoy día convertidos en eucaliptales) y está perjudicando el desarrollo de las poblaciones de migradores, acabamos de solicitar la extinción del derecho de uso.
Los fundamentos de derecho, que podéis ver en la solicitud que acompañamos adjunta, se basan en el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: 'El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular'''.
De esta manera acabamos de solicitar formalmente que se rescinda el aprovechamiento por la inexistencia de uso, así como por incumplir varios artículos de la Ley de pesca fluvial de Galicia referidos a la dotación de elementos de paso para los peces migradores.
Asimismo solicitamos que de acuerdo con esta Ley se proceda a la retirada de la estructura citada a efectos de mantener la permeabilidad de paso del río Mera, procediendo a realizar esta retirada bien a costa del concesionario, bien de oficio si este no fuera conocido o ausente.

No hay comentarios:

 
Creative Commons License
This blog is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License