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1/23/2012

Alegación al RD de especies invasoras promovido por la Asociación Prohucho de Salamanca


Fuente original PESCATURIA:  http://pescaturia.blogspot.com/


Alegación al RD de especies invasoras promovido por la
Asociación Prohucho de Salamanca

Desde la publicación del Catalogo de Especies Invasoras el pasado mes de diciembre, he mantenido conversaciones con muchos de vosotros sobre el tema y la problemática creada ante la imposibilidad de suelta de ejemplares de hucho hucho y trucha arco iris para su pesca deportiva, incluido el refuerzo de poblaciones en el caso del salmón del Danubio.
Como bien sabéis, esta situación ha llevado al bloqueo de solicitud de permisos de cotos intensivos de trucha en Castilla y León y del único coto de pesca de Hucho hucho en Villagonzalo II, y ello ha impedido que los agraciados en el sorteo 2012 con un buen numero de solicitud, hayan podido reservar fecha de pesca para el coto más solicitado de Castilla y León.
En la Asociación Prohucho hemos revisado la legislación actual sobre esta especie y entendemos que la publicación del Catalogo contraviene algunas Directivas Europeas de conservación de especies y que por tanto el hucho hucho no debería estar incluido en el listado o debería contemplarse un especial régimen de protección, y debería facilitarse además un plan de gestión que permitiese su pesca deportiva y protección simultaneas.
Para mostrar nuestro desacuerdo y buscar una solución al problema, hemos presentado ante el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, un escrito de alegación con consideraciones y propuestas que permitan la suelta de ejemplares de hucho hucho en el rio Tormes cumpliendo la legalidad, y como varios de vosotros así nos lo habéis pedido, os adjunto una copia del escrito para que lo presentéis igualmente, como Asociación o pescador particular, si pensáis que es oportuno.
Es importante que se conozca nuestra opinión, y seguramente estos escritos ayudaran a poder volver a pescar el salmón en la provincia de Salamanca, en las mismas condiciones que hasta la temporada pasada.
Por último quiero agradeceros en nombre de la Asociación y el mío propio vuestro interés por el tema, y por las múltiples llamadas y correos recibidos estos días. Con suerte nos veremos en el rio.
Saludos
Nacho Nogales
Presidente de la Asociación Prohucho

La alegacion esta preparada para ser cursada directamente al Ministerio a traves de un registro oficial (Delegacion del Gobierno, Consejerias, etc.) sin necesidad de tramite postal, (lo mas conveniente a efectos de difusion del informe) o pueden enviarnosla a nosotros a nuestra sede social en la calle Maria Auxiliadora nº 91, bajo (bar Safari),37005, Salamanca

..........................................................................


EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

Paseo de la Infanta Isabel, 1
28014 Madrid


ASUNTO: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras

D. ­­­­­­­____________________________________, con D.N.I. _________________,  mayor de edad, actuando como ______________________________, con domicilio social y a efectos de notificación en _______________________________nº ____, C.P. _______de __________________, ante usted comparece en tiempo y forma, motivado por la publicacion en el BOCYL nº 298, el lunes 12 de diciembre de 2011 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, por el que vengo a manifestar:

Total desacuerdo en relación a los aspectos que las nuevas leyes disponen sobre la especie piscícola Hucho o Salmón del Danubio (Hucho hucho), que se traducen en una omision de las responsabilidades europeas para su conservación y que equivalen a su degradación y pérdida de valor hacia la especie. En base a ello, realizo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.- La especie Hucho (Hucho hucho) figura en el Anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE L 206/1992, de 22 de julio).

Los siguientes artículos de la Directiva 92/43/CEE hacen mención a las especies incluidas en el Anexo V:

Artículo 14

1. Si los Estados miembros lo consideraren necesario a la vista de la vigilancia prevista en el artículo 11, tomarán medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

2. Si dichas medidas se consideraren necesarias, deberán incluir la prosecución de la vigilancia prevista en el artículo 11. Además, dichas medidas podrán incluir, en particular:

- disposiciones relativas al acceso a determinados sectores;

- la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones;

- la regulación de los períodos y/o de las formas de recogida de especímenes;

- la aplicación, para la recogida de especímenes, de normas cinegéticas o pesqueras que respeten la conservación de dichas poblaciones;

- la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas;

- la regulación de la compra, venta, comercialización, posesión o transporte con fines de venta de especímenes;

- la cría en cautividad de especies animales, así como la propagación artificial de especies vegetales, en condiciones de control riguroso con el fin de limitar la recogida de especímenes en la naturaleza;

- la evaluación del efecto de las medidas adoptadas.

Artículo 11

Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.

Artículo 2

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Artículo 15

Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:

a) el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;

b) cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.

2.- Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 92/43/CEE que no estaba incorporada al mismo, mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Los siguientes artículos del RD 1997/1995 hacen mención a las especies incluidas en el Anexo V (incluye el Huchón (Hucho hucho)). Si bien la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deroga los Anexos del RD, su articulado sigue permaneciendo en vigor, así como la transposición de la Directiva.

Artículo 11. Medidas compatibles con el mantenimiento de las especies (RD 1997/1995).

Las Comunidades Autónomas correspondientes deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especimenes de las especies de fauna y de flora silvestres de interés comunitario, que figuran en el Anexo V, así como la gestión de su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

3.- La especie Hucho (Hucho hucho) figura en el Anexo VI (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los siguientes artículos de Ley 42/2007 hacen mención a las especies incluidas en el Anexo VI:

Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

1. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley.

Igualmente deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especimenes de las especies de fauna y de flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el Anexo VI, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

4.- Presenta la especie Hucho hucho otras catalogaciones, como se refleja en la siguiente dirección electrónica


donde en relación al estado de conservación en España, indica lo siguiente:

* Está catalogada como Rara (R) en España (ICONA, 1986), por su reducido área de distribución.

* En Europa se considera en Peligro de extinción (E) (LELEK, 1987).

* En el Convenio de Berna (BOE 7-6-88), se hace una reserva a Hucho hucho; especie que, aunque incluida en el ANEXO III como protegida, no gozará en España de ningún régimen de protección de los previstos en el Convenio.

* En el ANEXO II del Real Decreto 1095/1989 (BOE 19-9-89), está catalogada como especie que puede ser objeto de pesca, si se autoriza expresamente por las Comunidades Autónomas.

5.- Aspectos de interés a considerar hacia la especie:

A) La especie se introdujo en España en el año 1968 por decisión administrativa, previos estudios y con el visto bueno del máximo experto a nivel mundial de la especie, quien se desplazó hasta el río Tormes para la confirmación de la idoneidad del lugar. Este aspecto muestra sustanciales diferencias con respecto a las introducciones de otras especies.

B) El hucho se aclimató perfectamente en el tramo de río Tormes donde se liberó, naturalizándose la especie sin ningún tipo de acción humana que garantizase su mantenimiento y perpetuidad. Circunstancias que variaron sustancialmente con la degradación del ecosistema fluvial, motivado principalmente por: introducción ilegal de otras especies de peces (principalmente el lucio), degradación reciente de la continuidad fluvial y aumento de la contaminación de las aguas (difusas y de núcleos industriales mal depurados), junto al factor de sobrepesca del que es objeto. En este sentido, y en la actualidad, la labor de repoblación o refuerzo poblacional desde Centro Ictiogénico de Galisancho es importante, cuya actividad se inició a principios de los años ochenta, repoblándose sus primeros jaramugos en el año 1984. Previamente, y tras la experimentación de cría artificial en una piscifactoría privada, se liberaron por primera vez en el río Tormes 14 jaramugos en el año 1981. Los reproductores utilizados y los grandes y abundantes ejemplares capturados en la década de los años 80, eran todos de origen silvestre, nacidos y criados en el río mediante ciclos naturales, siendo totalmente imposible que se tratase de los jaramugos liberados en las repoblaciones. En la segunda mitad de los años 80 se empieza a detectar la presencia del lucio (Exos lucius) en aguas del río Tormes y,  a partir de ese momento, la progresiva expansión del lucio aniquila prácticamente todas las demás especies presentes, incluido el hucho, salvo los grandes ejemplares que se libran de la depredación pero que perecen en manos de los pescadores.

C) El éxito de aclimatación del hucho en España, y concretamente en el río Tormes, supuso un referente a nivel mundial, tras los reiterados fracasos en los intentos de aclimatación llevados a cabo por varios países. Añadiremos que, aparte de establecerse una población viable y estable, se alcanzaron unos crecimientos jamás vistos para ésta especie, con una conversión inferior a 3 si el alimento es abundante hasta la edad de reproducción, en torno a los 70 cm de longitud, que alcanza al llegar a su tercer año de vida. Esta especie está ligada a grandes bancos de peces, de manera que, faltando éstos, también desaparecerá el hucho, motivo de más para garantizar de forma integral la adecuada conservación y mejora del río Tormes y sus afluentes, lo cual beneficiará a la población del hucho.

D) El hucho mantiene exclusividad en el río Tormes, al ser el único río de España o, más bien, la única cuenca en la que habita, lo que implica una fuerte demanda social de pesca y una elevada valoración por parte de los pescadores; de hecho es el primer coto de pesca de Castilla y León que se agota tras la apertura de petición de permisos. El hucho actualmente supone un recurso infravalorado e infrautilizado, cuya adecuada gestión beneficiaría al ecosistema acuático e impulsaría la economía local.

En base a los argumentos expuestos y en contra de la redaccion del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, presento la siguiente,

ALEGACIÓN ÚNICA:

El Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras en relación a la especie Hucho hucho, que la incluye en el listado de especies con potencial invasor, no permite sueltas de ejemplares con fines de gestion de explotacion de su pesca deportiva ni como refuerzo poblacional, hecho que VULNERA la normativa Europea y Nacional de protección de ésta especie de interés comunitario,  incluida en el Anexo V de la Directiva hábitat (Directiva 92/43/CEE) y en el Anexo VI de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007), donde se establece que “…su recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”.  Además, se especifica expresamente en la Ley 42/2007 que: “se deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especimenes de las especies de fauna y de flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el Anexo VI, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable”.

La Directiva Hábitat y la Ley del Patrimonio 42/2007, obligan a mantener y conservar al hucho, compatibilizándolo con la gestión de su explotación, si ésta es la adecuada, y la redaccion del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras contraviene el deber que le marca la legislación vigente tanto en conservación como en gestión, ya que se omiten éstos términos condicionando negativamente el futuro y el destino del hucho en España, al impedir los refuerzos poblacionales y no facilitar la adecuada gestion de la especie.


Por lo expuesto,

SOLICITO:

Se disponga una Orden Ministerial tal y como faculta el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, en su Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional, por la que “Se habilita al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional”, que modifique la redacccion del citado Real Decreto para adaptarse a la situación legal del hucho, conforme a la Directiva 92/43/CEE y a la Ley 42/2007, que permitan realizar sueltas de ejemplares circunscritas a la cuenca del río Tormes para la gestion de su explotacion y refuerzos poblacionales que contribuyan al mantenimiento y conservación del hucho, al objeto de garantizar su perpetuidad.

Se elimine la especie del listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, o se realice una modificacion de denominación del hucho como especie exótica y se incluya con otra terminología más apropiada, como pueda ser naturalizada o cualquier otro término, que la diferencie de las exóticas, para poder realizar una adecuada gestión de ésta especie.

En este sentido adjunto la alegacion tramitada por la Asociacion Prohucho al borrador de la futura Ley de Patrimonio Natural de castilla y Leon en la que se justifica y propone esta clasificacion para la especie por sus especiales condicionantes.



En                                                     , a        de                   de 2012




Fdo.: _____________________________.

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